La Corte Suprema determinó hoy la responsabilidad de dos empresas en deficiencias en la construcción de edificios, y les ordenaron reparar las averías respectivas, aplicando las normas de la Ley de Urbanismo y Construcción.
En los fallos, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país determinó que una empresa inmobiliaria y una constructora deben pagar indemnización de perjuicios a los habitantes de un edificio de Antofagasta; en tanto, otra empresa inmobiliaria debe reparar el sistema de shaft de un edificio de Santiago.
La indemnización se estableció como reparación por el daño moral provocado a los demandantes por la serie de deficiencias en los espacios comunes del edificio, defectos que provocaron aflicción a cada uno de los propietarios.
En el segundo caso se rechazó el recurso de casación en contra del fallo que había ordenado a la constructora Sociedad Ingeniería y Construcción Marcial González y Compañía Limitada, al arquitecto Marcial González Correra y al constructor Jorge González Correa, reparar las deficiencias en los ductos del shaft del edificio Comunidad Marcoleta 540, de la comuna de Santiago.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que había establecido la responsabilidad de los tres condenados por las negligencias como primeros constructores en la disposición de los ductos, que provocaron que el edificio fuera calificado con sello rojo por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
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