jueves, 10 de mayo de 2012

Mexico avala las ejecuciones extrajudiciales del ejército.


En 24 casos, Human Rights Watch obtuvo pruebas creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad realizaron ejecuciones extrajudiciales. Estas muertes se encuadran en dos categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron a causa de las torturas sufridas, y civiles asesinados en retenes militares o durante enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad en circunstancias que no ameritaban el uso de la fuerza letal en su contra. En la mayoría de estos casos hay pruebas contundentes que indican que miembros de las fuerzas de seguridad —en particular, el Ejército— habrían alterado la escena del crimen tras el delito con el fin de manipular o destruir pruebas. En algunos casos, la finalidad de estas tácticas habría sido aparentar que los asesinatos fueron perpetrados por carteles de narcotráfico.
A pesar del aumento en la cantidad de muertes vinculadas con la delincuencia organizada, en las investigaciones de estos casos —especialmente aquellos donde los primeros datos indican la participación de funcionarios públicos— han prevalecido los errores y la negligencia por parte de los agentes del Ministerio Público. En vez de cuestionar los informes oficiales de las fuerzas de seguridad sobre los enfrentamientos —muchos de los cuales presentan abundantes contradicciones y no coinciden con las versiones de los testigos—, los agentes del Ministerio Público aceptan tales informes como una descripción veraz de los hechos y no toman recaudos para llevar a cabo una investigación exhaustiva. En las pocas excepciones en que se inician investigaciones, los agentes del Ministerio Público no adoptan medidas básicas, como realizar pruebas de balística o entrevistar a testigos. En consecuencia, las investigaciones quedan inconclusas, los responsables no rinden cuentas ante la justicia y se perpetúa la impunidad.
Estas falencias se observan particularmente en las muertes que son investigadas por el sistema de justicia militar. Las investigaciones impulsadas por agentes del Ministerio Público militar no sólo son ineficaces y poco transparentes, sino que además las autoridades militares presionan a los familiares de las víctimas para que suscriban acuerdos indemnizatorios a cambio de renunciar a cualquier acción penal, lo cual supone una violación de su derecho a obtener un recurso legal efectivo. En las dos ocasiones en que durante el gobierno de Calderón se condenó a militares por matar a civiles, los responsables recibieron penas promedio de un año de prisión en cárceles militares, es decir, se aplicó una sanción muy poco severa que no guarda relación con la gravedad de los delitos.
Ante la ausencia de investigaciones exhaustivas e imparciales y las reiteradas oportunidades en que policías y soldados manipularon la evidencia, es imposible saber cuántas de estas muertes se produjeron como resultado de un uso lícito de la fuerza. Sin ninguna duda, la afirmación del Presidente Calderón y de otros funcionarios públicos de que el 90 por ciento de las víctimas de la “guerra contra el narcotráfico” son delincuentes, o de que la mayoría fueron asesinadas por bandas rivales o en enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad, carece de sustento empírico sólido. La ausencia de datos confiables resulta especialmente grave si se tienen en cuenta las evidencias, expuestas más adelante, de que los abusos investigados no serían casos aislados sino tan sólo algunos ejemplos de una práctica más generalizada.

Prohibición de ejecuciones extrajudiciales

Una ejecución extrajudicial es una ejecución intencional e ilícita efectuada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. En el presente informe, el término se emplea para hacer referencia a todos aquellos casos de personas que mueren de manera ilícita a manos de agentes de seguridad pública y miembros de las Fuerzas Armadas, e incluye no sólo los casos de ejecuciones ilícitas deliberadas sino también las muertes que son resultado del uso excesivo de la fuerza. La fuerza aplicada por las autoridades de seguridad pública se considera excesiva cuando es incompatible con los principios de necesidad absoluta y proporcionalidad, según han sido interpretados en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU [460] . En particular, las fuerzas de seguridad solamente pueden emplear la fuerza letal en defensa propia o de terceros cuando sea absolutamente necesario para prevenir la muerte o lesiones graves, siempre que la fuerza sea proporcional a la amenaza.
Las ejecuciones extrajudiciales suponen la violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas y el derecho a un juicio público e imparcial, además de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes [461] . Conforme al derecho internacional, México tiene la obligación jurídica internacional de penalizar y prevenir las ejecuciones extrajudiciales. También está obligado a garantizar que cualquier potencial violación sea investigada de manera oportuna, exhaustiva, imparcial e independiente, que los responsables rindan cuentas por sus actos y que las víctimas y/o sus familiares reciban una indemnización justa y adecuada. Estas obligaciones han sido establecidas en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones asumidas en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) [462] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [463] .

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