miércoles, 13 de junio de 2012

Chile crea Registro Nacional de Pedófilos.

Ni en colegios ni en clubes deportivos, tampoco en hogares de menores. Quienes sean condenados por delitos sexuales que involucren a niños menores de 14 años no podrán trabajar cerca de ellos de por vida. Así lo dictamina la ley que crea el catastro nacional de pedófilos, el que estará disponible a través del Registro Civil y al que podrán acceder todas las personas que lo requieran.

La prohibición de trabajar con menores será transitoria para quienes hayan recibido alguna condena por este tipo de delitos, contra jóvenes entre 14 y 18 años, y se aplicará una vez cumplida la sanción penal. La restricción podrá variar entre tres y 10 años.

Quienes estén inhabilitados hoy de manera temporal -la legislación actual permite esta sanción adicional en casos de delitos sexuales- ingresarán de inmediato al registro en esa misma condición.

 La ley obligará a todas las instituciones, públicas y privadas, que quieran “contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad”, a revisar este catastro. De no hacerlo, se exponen a sanciones. “En el caso de que no consulte y la persona que contrata comete un delito, pasan a ser responsables civilmente por los daños morales ocasionados a la víctima del delito, por lo que deberán indemnizar a las posibles víctimas”, dice el senador impulsor de la iniciativa, Ignacio Walker.

Esta obligatoriedad regirá en establecimientos educacionales y hogares de menores de manera más directa, pero también en casos de empleos que estén en contacto directo con los niños, como centros de diversiones o clubes deportivos.

Según la ley, será el Registro Civil el que manejará la base de datos de los abusadores sexuales, donde se creará una sección en el actual Registro General de Condenas. A través de la página web, cualquier persona que lo requiera podrá hacer la consulta. Previamente, deberá ingresar su nombre y RUT, y luego el nombre de la persona sobre la cual solicita información. Si el consultado tiene antecedentes de abusos a menores, se indicará que está inhabilitado de manera temporal o perpetua o si no lo está .

Según Walker, dentro de las experiencias internacionales que se revisaron para la creación de esta ley se encuentra la norteamericana, que “es mucho más osada”. Esto, porque en EE.UU. el registro entrega información más amplia respecto del condenado. “Dice, por ejemplo, dónde vive el pedófilo, entrega los datos del delito, el juicio, todo”, relata Walker. En Chile, eso no sería aplicable, debido a que “la Constitución establece la protección de la vida privada de las personas”, señaló el parlamentario.
Fuente:tercera,.com

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