En 24 casos, Human Rights Watch obtuvo pruebas
creíbles de que miembros de las fuerzas de seguridad realizaron
ejecuciones extrajudiciales. Estas muertes se encuadran en dos
categorías: civiles ejecutados por autoridades o que murieron a causa de
las torturas sufridas, y civiles asesinados en retenes militares o durante
enfrentamientos armados con las fuerzas de seguridad en circunstancias que no
ameritaban el uso de la fuerza letal en su contra. En la mayoría de
estos casos hay pruebas contundentes que indican que miembros de las fuerzas de
seguridad —en particular, el Ejército— habrían
alterado la escena del crimen tras el delito con el fin de manipular o destruir
pruebas. En algunos casos, la finalidad de estas tácticas habría
sido aparentar que los asesinatos fueron perpetrados por carteles de
narcotráfico.
A pesar del aumento en la cantidad de muertes
vinculadas con la delincuencia organizada, en las investigaciones de estos
casos —especialmente aquellos donde los primeros datos indican la
participación de funcionarios públicos— han prevalecido los
errores y la negligencia por parte de los agentes del Ministerio
Público. En vez de cuestionar los informes oficiales de las fuerzas de
seguridad sobre los enfrentamientos —muchos de los cuales presentan
abundantes contradicciones y no coinciden con las versiones de los
testigos—, los agentes del Ministerio Público aceptan tales
informes como una descripción veraz de los hechos y no toman recaudos
para llevar a cabo una investigación exhaustiva. En las pocas
excepciones en que se inician investigaciones, los agentes del Ministerio
Público no adoptan medidas básicas, como realizar pruebas de balística
o entrevistar a testigos. En consecuencia, las investigaciones quedan
inconclusas, los responsables no rinden cuentas ante la justicia y se
perpetúa la impunidad.
Estas falencias se observan particularmente en
las muertes que son investigadas por el sistema de justicia militar. Las
investigaciones impulsadas por agentes del Ministerio Público militar no
sólo son ineficaces y poco transparentes, sino que además las
autoridades militares presionan a los familiares de las víctimas para
que suscriban acuerdos indemnizatorios a cambio de renunciar a cualquier
acción penal, lo cual supone una violación de su derecho a
obtener un recurso legal efectivo. En las dos ocasiones en que durante el
gobierno de Calderón se condenó a militares por matar a civiles, los
responsables recibieron penas promedio de un año de prisión en
cárceles militares, es decir, se aplicó una sanción muy
poco severa que no guarda relación con la gravedad de los delitos.
Ante la ausencia de investigaciones
exhaustivas e imparciales y las reiteradas oportunidades en que policías
y soldados manipularon la evidencia, es imposible saber cuántas de estas
muertes se produjeron como resultado de un uso lícito de la fuerza. Sin
ninguna duda, la afirmación del Presidente Calderón y de otros
funcionarios públicos de que el 90 por ciento de las víctimas de
la “guerra contra el narcotráfico” son delincuentes, o de
que la mayoría fueron asesinadas por bandas rivales o en enfrentamientos
armados con las fuerzas de seguridad, carece de sustento empírico
sólido. La ausencia de datos confiables resulta especialmente grave si
se tienen en cuenta las evidencias, expuestas más adelante, de que los
abusos investigados no serían casos aislados sino tan sólo
algunos ejemplos de una práctica más generalizada.
Prohibición de ejecuciones extrajudiciales
Una ejecución extrajudicial es una
ejecución intencional e ilícita efectuada por miembros de las
fuerzas de seguridad del Estado. En el presente informe, el término
se emplea para hacer referencia a todos aquellos casos de personas que mueren
de manera ilícita a manos de agentes de seguridad pública y
miembros de las Fuerzas Armadas, e incluye no sólo los casos de
ejecuciones ilícitas deliberadas sino también las muertes que son
resultado del uso excesivo de la fuerza. La fuerza aplicada por las autoridades
de seguridad pública se considera excesiva cuando es incompatible con
los principios de necesidad absoluta y proporcionalidad, según han sido
interpretados en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley y en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley de la ONU [460] . En particular, las fuerzas de seguridad solamente pueden emplear
la fuerza letal en defensa propia o de terceros cuando sea absolutamente
necesario para prevenir la muerte o lesiones graves, siempre que la fuerza sea
proporcional a la amenaza.
Las ejecuciones extrajudiciales suponen la
violación de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida,
el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas y el derecho a un
juicio público e imparcial, además de la prohibición de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes [461] . Conforme al derecho internacional, México tiene la
obligación jurídica internacional de penalizar y prevenir las
ejecuciones extrajudiciales. También está obligado a garantizar
que cualquier potencial violación sea investigada de manera oportuna,
exhaustiva, imparcial e independiente, que los responsables rindan cuentas por
sus actos y que las víctimas y/o sus familiares reciban una
indemnización justa y adecuada. Estas obligaciones han sido establecidas
en las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones
asumidas en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) [462] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [463] .
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